P—Procedimientos para las operaciones y transacciones que comprendan DEG
Transacciones mediante designación
P-1. |
a) |
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Todo participante que se proponga utilizar DEG en una transacción mediante designación lo comunicará al Fondo. Si desea obtener determinada moneda de libre uso deberá indicarlo al Fondo a más tardar en la fecha en que el Fondo expida instrucciones para efectuar la transacción. |
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b) |
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El Fondo dará instrucciones para efectuar la transacción conforme al apartado a) ateniéndose a lo dispuesto en la Regla P-2 y a los procedimientos que establece la Regla O-4 a), y las mismas se cumplirán sin dilación. |
Adoptada el 18 de septiembre de 1969; modificada el 1 de abril de 1978 y el 26 de julio de 1983.
P-2. En las transacciones mediante designación, la entrega de moneda de libre uso se hará a un tipo de cambio determinado según la Regla O-2 y por conducto de un organismo oficial del participante que la haya emitido.
Adoptada el 1 de abril de 1978.
P-3. Ningún participante impondrá cargo o comisión algunos sobre la entrega de moneda con motivo de una transacción mediante designación.
Adoptada el 18 de septiembre de 1969; modificada el 1 de abril de 1978.
P-4. El participante que utilice DEG en una transacción mediante designación hará constar que el uso de los mismos se ajusta a lo dispuesto en el Artículo XIX, Sección 3 a), o a una exención conforme al Artículo XIX, Sección 3 c).
Adoptada el 18 de septiembre de 1969; modificada el 1 de abril de 1978 y el 26 de julio de 1983.
Designación de participantes que han de proporcionar moneda
P-5. El Directorio Ejecutivo resolverá, a intervalos trimestrales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX, Sección 5, y en la Decisión No. 11476-(99/59)S, acerca del plan y la cuantía en que se harán designaciones hasta que la próxima decisión entre en vigor.
A solicitud de un participante, de un director ejecutivo o del Director Gerente, el Directorio Ejecutivo revisará y, si fuere necesario, modificará cualquier plan que hubiere adoptado conforme a esta regla.
Adoptada el 18 de septiembre de 1969; modificada el 1 de abril de 1978.
Transacciones mediante acuerdo entre participantes
P-6. |
a) |
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En las transacciones mediante acuerdo entre participantes el tipo de cambio se determinará conforme a la Regla O-2, y será el correspondiente a la fecha del acuerdo, salvo que la transacción se efectúe a otro tipo de cambio que el Fondo haya autorizado de conformidad con el Artículo XIX, Sección 7 b). La liquidación se efectuará en la fecha del acuerdo o en cualquiera de los dos días hábiles siguientes, según hayan acordado los participantes. |
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b) |
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Ningún participante impondrá cargo o comisión algunos sobre las transacciones que se efectúen conforme al Artículo XIX, Sección 2 b). |
Adoptada el 1 de abril de 1978; modificada el 1 de junio de 1988 y el 25 de abril de 2003.
Operaciones prescritas
P-7. Las partes que intervengan en una operación según lo dispuesto en el Artículo XIX, Sección 2 c), harán constar que la operación se ajusta a lo prescrito.
Adoptada el 18 de septiembre de 1969; modificada el 1 de abril de 1978.
Registro
P-8. El participante que utilice DEG en una transacción comunicará inmediatamente al Fondo que ha recibido la moneda de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo y en este Reglamento.
Adoptada el 18 de septiembre de 1969; modificada el 1 de abril de 1978 y el 26 de julio de 1983.
P-9. El Fondo registrará la transacción o la operación en el Departamento de Derechos Especiales de Giro una vez que se cerciore de que dicha transacción u operación se atempera a las obligaciones de los participantes con arreglo al Convenio Constitutivo y al Reglamento, así como a las decisiones del Fondo atinentes al caso. La transacción se registrará a la fecha en que la moneda haya sido entregada, y la operación se registrará a la fecha en que se haya efectuado.
Adoptada el 18 de septiembre de 1969; modificada el 1 de abril de 1978.