Reglamento del Fondo Monetario Internacional

Q—Otros tenedores

Q-1. La solicitud para ser aceptado por el Fondo como tenedor de DEG, con indicación de los términos y condiciones para poseer, aceptar y utilizar DEG en operaciones y transacciones, se presentará al Fondo con todos los datos pertinentes. Los términos y condiciones los prescribirá el Directorio Ejecutivo previa consulta con el solicitante.

Adoptada el 1 de abril de 1978; modificada el 26 de julio de 1983.

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