Reglamento del Fondo Monetario Internacional

L—Transferencias de capital

L-1. En caso de que en un país miembro esté produciéndose una salida cuantiosa o continua de capital:

a)

 

el país miembro, o cualquier otro país miembro, podrá notificarlo al Fondo presentando la información que estime necesaria, y podrá solicitar la opinión del Fondo sobre dicha salida de capital, y

b)

 

el Fondo podrá presentar al país o países miembros a los que concierna un informe en el que exprese sus puntos de vista, y podrá también solicitar del país o países miembros que le informen sobre la situación dentro de un plazo razonable.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946.

L-2. En caso de que el Fondo haya pedido a un país miembro que ejerza medidas de control a fin de evitar que los recursos generales del Fondo se utilicen para hacer frente a una salida cuantiosa o continua de capital, el Fondo solicitará del país miembro que le informe prontamente y con detalle sobre las medidas que haya adoptado.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

L-3. Todo país miembro informará detalladamente al Fondo de cualesquiera medidas que adopte para regular los movimientos internacionales de capital y de las modificaciones que introduzca en dichas medidas.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

L-4. Si a juicio del Fondo las medidas de control que un país miembro ejerce para regular los movimientos internacionales de capital restringen los pagos por transacciones internacionales corrientes o demoran indebidamente las transferencias de fondos para la liquidación de obligaciones, el Fondo consultará con el país miembro, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo VII, Sección 3 b), y en el Artículo XIV, Sección 2, sobre la forma en que ejerce dichas medidas de control. Si después de la consulta el Fondo no quedare convencido de que las medidas de control se ejercen de acuerdo con el Convenio, lo comunicará así al país miembro mediante un informe escrito y le pedirá que modifique las medidas de control.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

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