Reglamento del Fondo Monetario Internacional

J—Contabilidad e informes


Cuentas

J-1.

a)

 

Las cuentas del Departamento General se resumirán, y los estados financieros relativos a las mismas se expresarán, en DEG. Las monedas y otros activos expresados en monedas se valorarán de acuerdo con los tipos de cambio prescritos por el Artículo XIX, Sección 7 a), y las decisiones del Fondo. El oro que el Fondo posea en la fecha de la segunda enmienda se valorará a razón de un DEG por 0,888 671 gramos de oro fino, y el oro que el Fondo acepte después de esa fecha se valorará en función del DEG en la forma que el Directorio Ejecutivo decida.

 

b)

 

Las cuentas del Departamento de DEG se llevarán en DEG.

 

c)

 

Toda cuenta que el Fondo administre conforme al Artículo V, Sección 2 b), se resumirá, y los estados financieros relativos a la misma se expresarán, en DEG o, si el Fondo así lo decide, en la moneda en que se lleve la cuenta.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 18 de septiembre de 1969, el 25 de febrero de 1972 con vigencia al 20 de marzo de 1972, el 1 de abril de 1978 y el 26 de julio de 1983.

J-2.

a)

 

Las cuentas del Departamento General se llevarán en forma que demuestre claramente la naturaleza y cuantía de cada operación y transacción y la situación de cada país miembro. Las Cuentas del Departamento de DEG se llevarán en forma que demuestre claramente la naturaleza y cuantía de cada operación y transacción efectuada en DEG y la situación de cada participante del Fondo y de cada otro tenedor.

 

b)

 

Las cuentas que el Fondo administre conforme al Artículo V, Sección 2 b), se llevarán en forma que demuestre claramente la naturaleza y cuantía de cada operación y transacción, la situación de cada una de dichas cuentas, la situación de cada contribuyente y la situación de cada receptor de recursos de las cuentas respectivas.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 18 de septiembre de 1969, el 1 de abril de 1978 y el 26 de julio de 1983.

J-3.

a)

 

A intervalos de cada tres meses o menos se expedirá un estado resumido de las operaciones y transacciones efectuadas por conducto del Departamento General. Se enviará a cada país miembro un estado mensual en el que se hará constar la situación del país miembro en las cuentas del Departamento General y los detalles de las operaciones y transacciones entre el país miembro y el Fondo que no sean operaciones y transacciones de carácter administrativo.

 

b)

 

A intervalos de cada tres meses o menos se expedirá un estado resumido de las operaciones y transacciones efectuadas por conducto del Departamento de DEG y de la situación de cada participante y de cada otro tenedor. Se enviará periódicamente a cada participante y a cada otro tenedor un estado en el que se hará constar la posición del participante y de cada otro tenedor en el Departamento de DEG y los detalles de las operaciones y transacciones que comprendan al participante y al otro tenedor.

 

c)

 

A intervalos de cada tres meses o menos se expedirá un estado resumido de las operaciones y transacciones efectuadas por conducto de las cuentas que el Fondo administre conforme al Artículo V, Sección 2 b), excepto las del Fondo de Jubilaciones del Personal. Se enviará un estado mensual a cada contribuyente y a cada receptor de beneficios por conducto de cada cuenta, en el que se hará constar la situación de cada contribuyente y de cada receptor y los detalles de las operaciones y transacciones entre la cuenta y el contribuyente o el receptor.

 

d)

 

La contabilidad e informes del Fondo de Jubilaciones del Personal se llevarán de conformidad con los términos del Plan de Jubilación del Personal.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 18 de septiembre de 1969 y el 1 de abril de 1978.

Presupuesto administrativo anual

J-4. A más tardar el 1 de abril de cada año, el Director Gerente presentará a la aprobación del Directorio Ejecutivo el presupuesto administrativo anual del Fondo. El presupuesto incluirá una estimación de los ingresos del Fondo y de los gastos que originen sus actividades, y del rembolso a la Cuenta de Recursos Generales de los gastos de administración de la Cuenta Especial de Desembolsos, del Departamento de DEG y de las cuentas que el Fondo administre conforme al Artículo V, Sección 2 b).

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 20 de febrero de 1948, el 18 de septiembre de 1969 y el 1 de abril de 1978.

Informe anual

J-5. El Director Gerente presentará a la consideración del Directorio Ejecutivo, a más tardar el 31 de mayo de cada año, un resumen de los asuntos que a su juicio deban incluirse en el informe anual que ha de presentarse a la Junta de Gobernadores. El Director Gerente someterá al Directorio Ejecutivo, para su consideración, un proyecto del informe anual, por lo menos con dos meses de antelación a la celebración de una reunión ordinaria de la Junta de Gobernadores. En caso de que no se programase celebrar durante el año una reunión ordinaria de la Junta de Gobernadores, el proyecto se someterá lo antes posible después del 31 de mayo del propio año.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

Verificación contable

J-6. Por lo menos dos meses antes de una reunión ordinaria de la Junta de Gobernadores, los estados financieros del Fondo, verificados por auditores, se someterán al Directorio Ejecutivo para su consideración. En caso de que en algún año no se programase celebrar una reunión de la Junta de Gobernadores, los estados financieros verificados por auditores se someterán lo antes posible después de finalizado el ejercicio del Fondo.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

J-7. Cuando el comité de auditoría externa exponga sus puntos de vista y sugerencias de conformidad con la Sección 20 f) de los Estatutos, dichos puntos de vista y sugerencias se comunicarán simultáneamente al Director Gerente y al Directorio Ejecutivo.

Adoptada el 22 de mayo de 1998.

J-8. Toda revisión del proceso de auditoría externa iniciado por el Fondo se realizará bajo la dirección del Directorio Ejecutivo y el Director Gerente, y el informe final resultante de dicho proceso se comunicará simultáneamente al Directorio Ejecutivo y al Director Gerente.

Adoptada el 22 de mayo de 1998.

Ejercicio

J-9. A efectos de las cuentas e informes, el ejercicio del Fondo comenzará el 1 de mayo y se cerrará el 30 de abril del año siguiente.

Adoptada el 7 de febrero de 1947; modificada el 28 de mayo de 1947 con vigencia al 17 de septiembre de 1947, el 1 de abril de 1978 y el 22 de mayo de 1998.

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