Sección 23. Arreglo de desacuerdos con países miembros que se retiran
Se designa al Presidente de la Corte Internacional de Justicia como autoridad competente para nombrar a un tercero en discordia en caso de que surja un desacuerdo de la índole a que se refiere el Artículo XXI d) o el Artículo XXIX c).
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 2 de octubre de 1969 y el 13 de junio de 1978.