Sección 24. Modificación de los Estatutos
La Junta de Gobernadores podrá modificar estos Estatutos en cualquiera de sus reuniones o mediante votación sin reunión conforme a lo dispuesto en la Sección 13.
Adoptada el 2 de octubre de 1946.
Estatutos del Fondo Monetario Internacional
Sección 24. Modificación de los EstatutosLa Junta de Gobernadores podrá modificar estos Estatutos en cualquiera de sus reuniones o mediante votación sin reunión conforme a lo dispuesto en la Sección 13. Adoptada el 2 de octubre de 1946. |