Sección 17. Vacante de directores
Cuando haya que elegir un nuevo director ejecutivo por haberse producido una vacante que deba ser cubierta por elección, el Director Gerente lo notificará a los países miembros que eligieron al director ejecutivo cuyo cargo corresponda llenar. El Director Gerente podrá convocar una reunión de los gobernadores de dichos países al solo objeto de que elijan un nuevo director ejecutivo; o podrá solicitar que propongan candidatos y que se lleve a cabo la elección por medios rápidos de comunicación. Se realizarán votaciones sucesivas hasta que uno de los candidatos obtenga mayoría de votos, y después de cada votación el candidato que reciba el menor número de votos quedará eliminado.
Si el derecho de voto de un país miembro ha sido suspendido, dicho país miembro no participará en la elección del nuevo director ejecutivo.
Una vez electo el nuevo director ejecutivo, se considerará vacante el cargo del suplente y el nuevo director ejecutivo nombrará un suplente.
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 13 de junio de 1978 y el 12 de abril de 1993.