Sección 16. Reglamento
El Directorio Ejecutivo está autorizado por la Junta de Gobernadores para dictar las disposiciones reglamentarias, incluso normas financieras, que sean necesarias o convenientes para la gestión de los asuntos del Fondo. El reglamento así adoptado o cualquier modificación que en él se introduzca estarán sujetos a revisión por la Junta de Gobernadores en su próxima reunión ordinaria.
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 13 de junio de 1978.