Sección 15. Delegación de poderes
El Directorio Ejecutivo está autorizado por la Junta de Gobernadores para ejercer todas las facultades que corresponden a la Junta de Gobernadores salvo las que con arreglo al Convenio Constitutivo están expresamente reservadas a la Junta de Gobernadores.
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 2 de octubre de 1969 y el 13 de junio de 1978.