Estatutos del Fondo Monetario Internacional

Sección 14.  Disposiciones sobre sueldos, gastos y prestación de servicios

a) A los gobernadores y sus suplentes se les rembolsarán los gastos razonables que sufraguen cuando asistan a las reuniones de la Junta de Gobernadores.

b) Hasta tanto los países miembros tomen las medidas necesarias para eximir de impuestos nacionales los sueldos y prestaciones pagados con cargo al presupuesto del Fondo, los gobernadores, los directores ejecutivos y sus suplentes, el Director Gerente y los funcionarios y demás empleados del Fondo, excepto si sus contratos de servicios disponen otra cosa, recibirán del Fondo la asignación por impuestos que, según determinación del Directorio Ejecutivo, guarde una relación razonable con los impuestos que paguen sobre esos sueldos y prestaciones.

Al calcular la cuantía del ajuste por impuestos para cualquier persona se presumirá, a efectos del cálculo, que los ingresos recibidos del Fondo son sus ingresos totales. Todas las escalas de sueldos y prestaciones que se señalen con arreglo a esta sección se expresarán como netos, de acuerdo con la base que antecede.

c) El sueldo del Director Gerente será determinado por la Junta de Gobernadores y se incluirá en su contrato. El Fondo pagará también cualquier gasto razonable hecho por el Director Gerente en interés del Fondo (incluso los gastos de viaje y los de transporte de él y su familia, y de sus efectos personales, al trasladarse por una vez a la sede del Fondo durante o inmediatamente antes de ocupar su cargo, y al trasladarse por una vez fuera de la sede del Fondo mientras ocupa el cargo o dentro de un plazo razonable después de cesar en sus funciones). El contrato de servicios del Director Gerente será por un plazo de cinco años, y podrá renovarse por otro plazo igual o por uno de menor duración a discreción del Directorio Ejecutivo. No se podrá nombrar inicialmente para el cargo de Director Gerente a nadie que haya cumplido sesenta y cinco años de edad, y nadie podrá continuar en dicho cargo después de haber cumplido setenta años.

d) Será deber de los directores ejecutivos y de sus suplentes dedicar a las actividades del Fondo todo el tiempo y la atención que los intereses de éste requieran, y unos u otros deberán estar presentes, en todo momento necesario, en la sede del Fondo. No obstante, en caso de que tanto a un director ejecutivo como a su suplente no les sea posible hallarse en la sede del Fondo por motivos de salud, por tener que ausentarse para atender asuntos del Fondo o por otras razones semejantes, el director ejecutivo podrá designar un suplente temporal que lo sustituya por períodos que, en conjunto, no podrán exceder de quince días laborables durante un año de servicios. En circunstancias excepcionales, el director ejecutivo podrá designar a un suplente temporal para que desempeñe funciones durante un período adicional que, en conjunto, no podrá exceder de quince días laborables. Cuando queden vacantes los cargos del director ejecutivo y su suplente, podrá seguir sustituyéndolos en sus funciones un suplente temporal por un período máximo que expirará en la fecha en que quede nombrado o elegido el nuevo director ejecutivo o, de ser anterior, en la fecha en que cumpla seis meses en el ejercicio de ese cargo. El suplente temporal no recibirá sueldo alguno ni asignación para gastos por los servicios que preste en tal carácter.

e)  

i)

 

Los directores ejecutivos y sus suplentes tendrán derecho a remuneración en forma de sueldo y asignaciones suplementarias por el importe anual que de cuando en cuando determine la Junta de Gobernadores. Una vez determinada la remuneración, continuará en vigor mientras no sea modificada por la Junta de Gobernadores.

 

ii)

 

Después de cada reunión ordinaria de la Junta de Gobernadores, se constituirá una Comisión Conjunta Permanente sobre la Remuneración de los Directores Ejecutivos y los Suplentes, que será nombrada por los presidentes de las Juntas de Gobernadores del Fondo y del Banco y estará integrada por uno de dichos presidentes y dos ex gobernadores o ex gobernadores suplentes del Fondo o del Banco, designados por los presidentes en consulta con el Director Gerente del Fondo y el Presidente del Banco. La Comisión Conjunta considerará todo asunto relacionado con la remuneración y demás beneficios de los directores ejecutivos del Banco y del Fondo, y de sus suplentes, y de cuando en cuando, pero indefectiblemente el 1 de julio de los años en que haya de celebrarse una elección ordinaria de directores ejecutivos, recomendará las medidas que considere aconsejables cuya adopción corresponda a la Junta de Gobernadores. Los informes de la Comisión Conjunta se presentarán a la Junta de Gobernadores para que vote sin reunirse, de conformidad con la Sección 13 de los Estatutos, las recomendaciones que contengan. En las propuestas que formule con respecto a la remuneración de los directores ejecutivos y sus suplentes, la Comisión tendrá presente la relación entre sus funciones conforme al Convenio Constitutivo del Fondo y las del Director Gerente.

f) A los directores ejecutivos y a sus suplentes se les rembolsarán, además, todos los gastos razonables de viaje en que incurran por asuntos oficiales del Fondo, y los gastos razonables en que incurran en relación con asuntos oficiales del Fondo para atender a altos funcionarios de los gobiernos o bancos centrales o a representantes apropiados de los círculos universitarios de los países miembros que los hayan nombrado, elegido o designado, así como a representantes apropiados de los medios de comunicación. Asimismo, se les rembolsarán los gastos de viaje de ellos y de sus familias, y el porteo de sus efectos personales al trasladarse por una vez a la sede del Fondo durante o inmediatamente antes del período de su cargo, y al trasladarse por una vez fuera de la sede del Fondo durante el período de su cargo o dentro de un plazo razonable después de terminado éste.

Además, a los directores ejecutivos y a los suplentes, en el tercer año de prestar servicios continuos a horario completo al Fondo, y en lo sucesivo en cada segundo año de prestar tales servicios, se les rembolsarán los gastos de transporte de sus familias en un solo viaje de ida y vuelta al país de la nacionalidad de ellos o de su cónyuge. No obstante, cuando la nacionalidad del cónyuge sea distinta de la nacionalidad del director ejecutivo o del suplente, el rembolso de los gastos de transporte de ida y vuelta al país de éste no podrá exceder del costo de transporte de ida y vuelta al país del cual el director ejecutivo o el suplente sea ciudadano. En viajes de visita a la patria cada dos años, el rembolso se hará a base de pasaje de clase económica o de clase turista.

g) Salvo que se especifique otra cosa, se presumirá que los directores ejecutivos o los suplentes prestarán sus servicios al Fondo a horario completo. En caso de que no se propongan prestar sus servicios al Fondo a horario completo, deberán hacerlo constar. Cuando un director ejecutivo o suplente indique que se propone dedicar solamente una parte de su tiempo al Fondo, su remuneración se hará a prorrata de acuerdo con el tiempo que haya dedicado al servicio del Fondo, según su propia declaración. Esta declaración la hará a intervalos adecuados.

h) Cuando una persona preste servicios simultáneamente en el Fondo y en el Banco, el total de los sueldos que perciba de ambas instituciones no podrá exceder del sueldo anual máximo correspondiente según se determine de acuerdo con el apartado e).

En todos los casos en que se trate de sueldos o de asignaciones para gastos debido a funciones dobles en el Fondo o en el Banco, o en ambos, la persona interesada podrá optar por el sueldo o asignación que prefiera, pero no tendrá derecho a ambos.

i) Toda persona que presente una solicitud para que se le rembolsen gastos que haya sufragado deberá acompañarla de una declaración en que haga constar que no ha recibido ni reclamará el rembolso de tales gastos de ninguna otra fuente.

j) El Fondo proveerá los servicios de secretaría y de personal, los locales de oficinas y los demás servicios necesarios para el desempeño de las funciones de los directores ejecutivos y sus suplentes.

Adoptada el 16 de marzo de 1946; el apartado a) modificado el 18 de marzo de 1946, el 6 de junio de 1966, el 17 de mayo de 1977 y el 13 de junio de 1978; el apartado b) modificado el 31 de junio de 1978 y el 31 de diciembre de 1979; el apartado c) modificado el 27 de julio de 1951, el 14 de diciembre de 1960 con vigencia al 1 de diciembre de 1960, el 13 de febrero de 1969 con vigencia al 1 de noviembre de 1968, el 31 de agosto de 1973 con vigencia al 1 de septiembre de 1973 y el 13 de junio de 1978; el apartado d) modificado el 17 de septiembre de 1947, el 20 de diciembre de 1971, el 26 de junio de 1972, el 13 de junio de 1978 y el 20 de septiembre de 1993; el apartado e) modificado el 5 de enero de 1951 con vigencia al 1 de enero de 1951, el 2 de diciembre de 1957 con vigencia al 1 de noviembre de 1957, el 28 de diciembre de 1959 con vigencia al 1 de noviembre de 1959, el 7 de noviembre de 1962 con vigencia al 1 de septiembre de 1962, el 8 de agosto de 1966 con vigencia al 1 de noviembre de 1965, el 13 de febrero de 1959 con vigencia al 1 de noviembre de 1968, el 30 de julio de 1969 con vigencia al 1 de agosto de 1969, el 13 de julio de 1972 con vigencia al 1 de noviembre de 1972, el 8 de julio de 1974 y el 13 de junio de 1978; el apartado f) modificado el 17 de septiembre de 1947, el 30 de septiembre de 1948, el 18 de agosto de 1961, el 10 de septiembre de 1964, el 13 de febrero de 1969, el 13 de junio de 1978 y el 5 de septiembre de 1980 y el 10 de mayo de 1999; el apartado g) modificado el 13 de junio de 1978; el apartado h) modificado el 13 de junio de 1978; el apartado j) modificado el 13 de junio de 1978.

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