Sección 13. Votación sin reunión
a) Siempre que a juicio del Directorio Ejecutivo la Junta de Gobernadores deba acordar alguna medida que al Fondo corresponda tomar y que no pueda aplazarse hasta la próxima reunión de la Junta de Gobernadores ni se justifique la convocatoria a una reunión extraordinaria de la Junta de Gobernadores, el Directorio Ejecutivo solicitará de los gobernadores que voten sin reunirse.
b) El Directorio Ejecutivo someterá a cada país miembro, por medios rápidos de comunicación, una moción que contenga la medida propuesta.
c) Los votos se emitirán dentro del plazo que fije el Directorio Ejecutivo.
d) El Directorio Ejecutivo podrá disponer que después de cursada una moción los gobernadores se abstengan de votar sobre ésta durante el plazo que al efecto fije.
e) Al expirar el plazo prescrito para la votación, el Directorio Ejecutivo hará constar el resultado y el Director Gerente informará a todos los países miembros. Si las respuestas recibidas no constituyen una mayoría de los gobernadores que representen las dos terceras partes del total de los votos, que se requiere para constituir quórum de la Junta de Gobernadores, la moción se considerará rechazada.
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 2 de octubre de 1969 y el 13 de junio de 1978.