Sección 6. Temario de las reuniones de la Junta de Gobernadores
a) Bajo la dirección del Directorio Ejecutivo, el Director Gerente preparará un temario para cada reunión de la Junta de Gobernadores, y hará que se transmita a todos los países miembros del Fondo junto con la convocatoria a la reunión.
b) Todo gobernador podrá adicionar asuntos al temario de cualquier reunión de la Junta de Gobernadores, siempre que comunique tales asuntos al Director Gerente por lo menos siete días antes de la fecha señalada para la reunión. En circunstancias especiales, el Director Gerente, a indicación del Directorio Ejecutivo, podrá en todo momento incluir asuntos adicionales en el temario de cualquier reunión de la Junta de Gobernadores. El Director Gerente hará que se comunique lo antes posible a todos los países miembros del Fondo cualquier asunto adicional que se haya incluido en el temario de una reunión.
c) Los gobernadores podrán solicitar de la Junta de Gobernadores en cualquier momento que incluya un asunto en el temario de una reunión de la Junta de Gobernadores, aun cuando no se hubiere cursado la notificación que dispone esta Sección. La Junta de Gobernadores podrá en todo momento incluir cualquier asunto en el temario de una reunión aun cuando no se hubiere cursado la notificación que dispone esta Sección.
d) El Presidente de la Junta de Gobernadores conjuntamente con el Director Gerente tendrán a su cargo disponer todos los preparativos necesarios para la celebración de las reuniones de la Junta de Gobernadores, salvo que ésta expresamente disponga otra cosa.
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 2 de octubre de 1946 y el 13 de junio de 1978.