Sección 5. Asistencia a las reuniones
a) Los directores ejecutivos y sus suplentes podrán asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobernadores y participar en ellas, pero ningún director ejecutivo ni su suplente tendrán derecho a votar en ninguna de dichas reuniones, a no ser que estén facultados para hacerlo en calidad de gobernador o de suplente o suplente temporal de un gobernador.
b) El Presidente de la Junta de Gobernadores, en consulta con el Directorio Ejecutivo, podrá invitar a observadores para que asistan a cualquier reunión de la Junta de Gobernadores.
c) El Directorio Ejecutivo queda autorizado a invitar al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a que envíe un representante a las reuniones de la Junta de Gobernadores y a las del Directorio Ejecutivo, y dicho representante podrá participar en esas reuniones, pero no tendrá voto.
d) El Directorio Ejecutivo queda autorizado a aceptar invitaciones del Banco para enviar un representante del Fondo a participar en las reuniones de la Junta de Gobernadores o de los Directores Ejecutivos del Banco.
e) La Organización Mundial del Comercio tendrá derecho a enviar a un miembro de la Secretaría en calidad de observador a las reuniones de la Junta de Gobernadores.
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 13 de junio de 1978; los apartados a) y b) modificados el 2 de octubre de 1946; los apartados c) y d) adoptados como Sección 2 el 16 de marzo de 1946; el apartado e) adoptado el 8 de enero de 1997.