Sección 7. Selección del presidente y de los vicepresidentes
En cada reunión ordinaria, la Junta de Gobernadores seleccionará a un gobernador para que actúe como presidente de la Junta y a dos gobernadores, por lo menos, para que actúen como vicepresidentes hasta la conclusión de la próxima reunión ordinaria.
En ausencia del presidente, el vicepresidente que aquél hubiere designado actuará en su lugar.
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 13 de junio de 1978.