Sección 4. Convocatoria a las reuniones de la Junta de Gobernadores
El Director Gerente hará que se notifique a todo país miembro la fecha y el lugar de cada reunión de la Junta de Gobernadores, por medios rápidos de comunicación, por lo menos 42 días antes de la fecha señalada para la reunión. En caso de urgencia bastará despachar la notificación por medios rápidos de comunicación con no menos de 10 días de antelación a la fecha señalada para la reunión.
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 2 de octubre de 1946 y el 13 de junio de 1978.