Reglamento del Fondo Monetario Internacional

F—Oro

F-1. Se establecerán depositarías de oro del Fondo en Estados Unidos, el Reino Unido, Francia y la India. El oro del Fondo lo guardarán las depositarías designadas por los países miembros en cuyos territorios radiquen, en los lugares acordados con el Fondo.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 29 de noviembre de 1956 y el 1 de abril de 1978.

F-2. El Fondo podrá guardar oro en custodia por cuenta de los países miembros.

Adoptada el 1 de abril de 1978.

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