Reglamento del Fondo Monetario Internacional

D—Solicitud de admisión y modificación de cuotas


Solicitud de admisión

D-1. Siempre que un país solicite ser miembro del Fondo, la solicitud se presentará sin dilación ante el Directorio Ejecutivo, y se concederá un plazo razonable para que el Directorio Ejecutivo pueda considerar el asunto y efectuar una investigación preliminar antes de que se tome la decisión de proceder a la investigación formal. Si se acordase realizar ésta, el Fondo procederá a obtener toda la información pertinente y tratará con el solicitante cualquier cuestión relativa a su petición. Todo director ejecutivo podrá pedir que a la lista de los datos e informes que se requieran del solicitante se añadan aquellos otros que considere pertinentes a la decisión que ha de tomarse. Cumplido lo anterior, el Directorio Ejecutivo decidirá si somete la solicitud junto con sus observaciones a la Junta de Gobernadores para que vote sin reunirse sobre dicha solicitud, o si la retendrá hasta la próxima reunión de la Junta de Gobernadores.

Si el Directorio Ejecutivo decide no proceder a la investigación formal de la solicitud de admisión, comunicará a la Junta de Gobernadores su decisión junto con las razones en que ésta se funde.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

Cuotas

D-2. Siempre que un país miembro solicite un ajuste de su cuota, el Directorio Ejecutivo, después de consultar con el país miembro, someterá un informe escrito sobre esa solicitud a la Junta de Gobernadores.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 28 de mayo de 1947 y el 1 de abril de 1978.

D-3. Por lo menos un año antes del momento en que la Junta de Gobernadores deba hacer una revisión general de las cuotas, el Directorio Ejecutivo nombrará una Comisión Plenaria para que estudie el asunto y prepare un informe escrito sobre el mismo. Si se decidiese efectuar una revisión general antes del plazo en que esa revisión deba realizarla la Junta de Gobernadores, el Directorio Ejecutivo nombrará sin dilación una Comisión Plenaria para ese objeto.

Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.

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