B—Términos y definiciones
B-1. Salvo que se especifique otra cosa, la expresión director ejecutivo comprende al suplente y al suplente temporal, según corresponda. Tratándose de asuntos que conciernan exclusivamente al Departamento de DEG, las menciones que en este Reglamento se hacen a un director ejecutivo, excepto en las Reglas C-1, C-5 a), C-15 y C-16, se entenderá que se refieren a un director ejecutivo nombrado por un participante o elegido o designado por lo menos por un país miembro que sea participante. El personal comprende a todos los funcionarios y empleados del Fondo, excepto al Director Gerente y a aquellas personas en cuyos contratos de servicios se especifique que no son miembros del personal. No incluye a los directores ejecutivos, los directores ejecutivos suplentes, ni los asesores o los asesores principales de los directores ejecutivos.
Adoptada el 25 de septiembre de 1946, modificada el 14 de agosto de 1947 con vigencia al 17 de septiembre de 1947, el 18 de septiembre de 1969 y el 1 de abril de 1978 y el 27 de agosto de 2003.
B-2. Salvo que se especifique otra cosa, Presidente se refiere al Presidente del Directorio Ejecutivo o al Presidente interino.
Adoptada el 25 de septiembre de 1946.
B-3. Como regla general, se entiende por temario tanto la lista de asuntos que han de ser tratados en una reunión como los documentos complementarios correspondientes.
Adoptada el 25 de septiembre de 1946.
B-4. Se entenderá por día laborable del Fondo las horas regulares de trabajo del Fondo, o sea, de las 9.00 a las 17.30 horas, hora oficial del Distrito de Columbia, de lunes a viernes de cada semana, con excepción de los siguientes días (los cuales incluirán el viernes anterior cuando alguno de esos días especificados a continuación caiga en sábado, e incluirán el lunes siguiente cuando caiga en domingo):
1 de enero
Tercer lunes de enero
Tercer lunes de febrero
Último lunes de mayo
4 de julio
Primer lunes de septiembre
Segundo lunes de octubre
Cuarto jueves de noviembre
El viernes siguiente al cuarto jueves de noviembre
25 de diciembre
Adoptada el 28 de mayo de 1947; modificada el 8 de marzo de 1948, el 27 de octubre de 1961, el 24 de noviembre de 1970, el 1 de abril de 1978, el 5 de junio de 1978, el 8 de febrero de 1985 y el 28 de julio de 1986.
B-5. La definición de "día laborable" no afectará en forma alguna a las medidas que se hayan dispuesto para recibir mensajes a cualquier hora y para tratarlos con prontitud según requieran las circunstancias, el Convenio, los Estatutos y el Reglamento.
Adoptada el 1 de abril de 1978.
B-6. Por "SDR" se entiende el special drawing right {derecho especial de giro} del Fondo. El término "SDR" (o, en plural si fuera el caso, "SDRs") se adoptará para uso habitual en los documentos, correspondencia y publicaciones del Fondo al hacer referencia al "derecho especial de giro". Si el texto estuviera redactado en un idioma en que, por costumbre, se usara un término ya establecido, podrá conservarse dicho uso.
Adoptada el 26 de julio de 1983. El texto de las secciones pertinentes del Reglamento ha sido modificado de conformidad con la Regla B-6, según se indica en la nota que sigue a cada una de las reglas modificadas.