A—Alcance del Reglamento
A-1. El presente Reglamento complementa el Convenio Constitutivo y los Estatutos adoptados por la Junta de Gobernadores, y no tiene por objeto remplazar ninguna disposición del Convenio ni de los Estatutos. El Reglamento establece las normas de operación y de procedimiento así como las reglas y las interpretaciones necesarias y convenientes para poner en práctica los fines y facultades del Fondo consignados en el Convenio, complementado por los Estatutos. Si alguna disposición del Reglamento estuviera en conflicto con las disposiciones del Convenio o de los Estatutos, tanto el Convenio como los Estatutos prevalecerán y se introducirá en el Reglamento la modificación correspondiente.
Adoptada el 25 de septiembre de 1946; modificada el 1 de abril de 1978.
A-2. Se harán adiciones y reformas al Reglamento a medida que la práctica revele nuevos problemas o aconseje modificar los procedimientos ya establecidos.
Adoptada el 25 de septiembre de 1946.