Sección 21. Solicitudes de admisión
a) Cualquier país podrá solicitar su ingreso en el Fondo mediante una solicitud presentada a éste en la que expondrá toda la información pertinente.
b) El Directorio Ejecutivo deberá informar a la Junta de Gobernadores acerca de todas las solicitudes. Al someter a la Junta de Gobernadores una solicitud, con recomendación favorable a la admisión del país solicitante como miembro del Fondo, el Directorio Ejecutivo, previa consulta con el país solicitante, hará recomendaciones a la Junta de Gobernadores respecto al monto de la cuota, a la forma de pago de la suscripción y a las demás condiciones que, en opinión del Directorio Ejecutivo, la Junta de Gobernadores habrá de prescribir.
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 13 de junio de 1978.