Sección 11. Votación
Salvo lo dispuesto específicamente en el Convenio Constitutivo, todas las decisiones de la Junta de Gobernadores se tomarán por mayoría de los votos emitidos. En las reuniones, el Presidente podrá cerciorarse de la opinión prevaleciente en las mismas en vez de proceder a una votación formal, pero deberá disponer una votación formal si cualquiera de los gobernadores lo solicita. Siempre que se requiera una votación formal, el texto de la moción se distribuirá entre los votantes.
Adoptada el 16 de marzo de 1946; modificada el 13 de junio de 1978.