Sección 2. Departamento General y Departamento de DEG
Tratándose de asuntos que conciernan exclusivamente al Departamento de DEG, las menciones que en estos Estatutos se hacen, salvo en las Secciones 4, 5, 6 y 13 b), a países miembros del Fondo o a gobernadores y directores ejecutivos, se entenderá que se refieren únicamente a países miembros participantes o a gobernadores nombrados por éstos y a directores ejecutivos nombrados por un participante o elegidos o designados por lo menos por un país miembro que sea participante.
Adoptada el 2 de octubre de 1969; modificada el 13 de junio de 1978.