Reglamento del Fondo Monetario Internacional

T—Intereses, cargos y contribuciones referentes a DEG


T-1. 

a)

 

Los intereses y cargos por concepto de DEG se devengarán por cada día según el tipo que se indica en el apartado b). La suma devengada durante cada trimestre del ejercicio del Fondo se pagará con prontitud al comienzo del trimestre siguiente. Las cuentas de los participantes se acreditarán por el exceso de los intereses devengados sobre los cargos o se adeudarán por el exceso de cargos sobre los intereses devengados. Las cuentas de los tenedores que no sean participantes se acreditarán por el interés devengado.

 

b)

 

El tipo de interés por las tenencias de DEG para cada período semanal que comienza los días lunes será igual al tipo de interés de mercado combinado determinado por el Fondo al comienzo del período en la forma descrita en el apartado c).

 

c)

 

El tipo de interés de mercado combinado será la suma, redondeada al centésimo más próximo, de los productos que resultan de multiplicar cada tipo de interés o rentabilidad enumerado más abajo, expresado como el equivalente de la rentabilidad anualizada de un bono, correspondiente al viernes anterior, por el valor en DEG en ese mismo viernes de la cantidad de la moneda correspondiente especificada en la Regla O-1, determinada de acuerdo con el apartado b) de la Regla O-2. Si no se dispusiera de la rentabilidad o del tipo de interés correspondiente a un viernes dado, el cálculo se efectuará sobre la base de la última rentabilidad o tipo de interés disponible.

Dólar de EE.UU.

Interés de mercado de las letras del Tesoro de Estados Unidos a tres meses

Euro

Tasa interbancaria de oferta del euro a tres meses (Eurepo)

Yen japonés

Letras financieras del Gobierno japonés a 13 semanas

Libra esterlina

Interés de mercado de las letras del Tesoro del Reino Unido a tres meses

 

d)

 

{Suprimido.}

Adoptada el 18 de septiembre de 1969; modificada el 13 de junio de 1974, el 30 de junio de 1976, el 1 de abril de 1978, el 15 de junio de 1978 con vigencia al 1 de julio de 1978, el 17 de septiembre de 1980 con vigencia al 1 de enero de 1981 y el 26 de julio de 1983 con vigencia al 1 de agosto de 1983; el apartado b) modificado el 25 de octubre de 1978 con vigencia al 1 de enero de 1979 y el 22 de abril de 1981 con vigencia al 1 de mayo de 1981; el apartado c) modificado el 22 de abril de 1981 con vigencia al 1 de mayo de 1981, el 5 de octubre de 1990 con vigencia al 1 de enero de 1991, el 21 de septiembre de 1998 con vigencia al 1 de enero de 1999; y el 11 de octubre de 2000 con vigencia al 1 de enero de 2001; y el 23 de noviembre de 2005 con vigencia al 1 de enero de 2006; el apartado d) suprimido el 7 de enero de 1994.

T-2. Las contribuciones se impondrán prontamente al cierre de cada ejercicio del Fondo, sobre la base de un cálculo razonable de los gastos que originará la gestión del Departamento de DEG durante el ejercicio, y las cuentas de los participantes se adeudarán por las cantidades correspondientes a las contribuciones.

Adoptada el 18 de septiembre de 1969; modificada el 1 de abril de 1978.

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